Congreso Nacional
1. El Congreso Nacional es el máximo órgano de representación y decisión de Coalición Canaria y está compuesto por los siguientes representantes de las organizaciones insulares: 48 por el Hierro; 112 por Fuerteventura; 240 por Gran Canaria; 64 por la Gomera; 128 por Lanzarote; 128 por La Palma; 240 por Tenerife y 48 por la Organización de Coalición Canaria en Venezuela, que serán elegidos de acuerdo a un sistema proporcional en los términos que establezca el Reglamento aprobado por el Consejo Político Nacional.
El Consejo Político Nacional, en la sesión de convocatoria del Congreso Nacional a través del Reglamento del Congreso y a propuesta de la Presidencia de Coa- lición Canaria, establecerá el número de compromisarios/as de otras zonas extraterritoriales donde Coalición Canaria vaya consolidando su organización.
Además, también compondrán el Congreso todos los miembros del Consejo Político Nacional.
2. El Congreso Nacional se celebrará con carácter ordinario cada tres años o extraordinariamente cuando así lo decida el Consejo Político Nacional por mayoría de dos tercios o cuando se prevea en los presentes Estatutos.
3. Son funciones del Congreso Nacional:
a. Elegir a la Presidencia, a las Vicepresidencias y a los miembros electivos de la Comisión Ejecutiva Nacional de Coalición Canaria.
b. Definir o establecer el ideario político de Coalición Canaria.
c. Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
d. Aprobar las ponencias políticas de Coalición Canaria.
e. Las demás establecidas en los presentes Estatutos.
f. Las decisiones del Congreso Nacional en las que los Estatutos no establezcan una determinada forma o mayoría se adoptarán a mano alzada y por mayoría de los miembros de derecho del Congreso.
g. Aprobar la gestión de los órganos de Coalición Canaria.