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| Elecciones 2007 |
| Emisión del voto de los residentes ausentes en el extranjero. |
| 1. Requisito esencial para ejercer el derecho al voto en cualquier Elección que se celebre, ya sea estatal, local, europea o autonómica, sin él no puede ejercerse: - Los electores que se encuentren en el extranjero para poder ejercer su derecho al voto tienen que estar Inscritos en el C.E.R.A. (Censo Especial de los Residentes Ausentes en el extranjero). 2. El Censo que se utiliza en los procesos electorales que se convocan es el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria (1-3-07), por lo que las únicas modificaciones que no contiene son las producidas en un periodo no superior a tres meses (31-12-06). - Los Ayuntamientos, Las Oficinas Consulares y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio la inscripción de los electores; su actualización es mensual. - Los Ayuntamientos y Consulados estarán obligados a la exposición de las listas del censo vigentes se sus respectivos municipios durante el plazo de 8 días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones (9 al 16-4-07). - Es importante que los electores acudan al Consulado para comprobar que están inscritos y que su dirección es la correcta. El plazo para presentar reclamaciones para la rectificación del censo es el mismo que para la exposición del mismo, es decir, 8 días. - La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el plazo de tres días resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria (20-4-07). Asimismo notifica la resolución a cada uno de los reclamantes, Ayuntamientos y Consulados correspondientes. Artículos 31 a 39 de la L.O.R.E.G 3. En las ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS la regla general es la siguiente: - Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían de oficio (es decir, sin necesidad de que tenga que solicitarlo el elector) a los inscritos en el CERA un certificado de inscripción en el censo, las papeletas y sobres de votación, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral de Canarias. Con estos documentos adjuntan una nota explicativa a la que va unida un talón a rellenar por el elector, para que, de conformidad con el procedimiento establecido, se le reintegre los gastos de franqueo originados por el envío del sobre conteniendo su voto. Dicho envío se envía por la Oficina del Censo Electoral a los electores por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria de la elección (7/5/07), en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en donde sí hubiera impugnación, no más tarde del cuadragésimo segundo (15/5/07). - Estos electores ejercerán su derecho al voto introduciendo la papeleta de voto en el sobre de votación y luego se envía el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio (Junta Electoral de Canarias) mediante correo certificado y no más tarde del día anterior a la elección (26/5/07). En dicho sobre dirigido a la Junta Electoral competente es imprescindible incluir la certificación de estar incluido en el CERA y se tiene que estampar en su exterior el matasellos con la fecha de entrega en la oficina de Correos del país de residencia. - En las elecciones al Parlamento de Canarias los electores podrán también ejercer su derecho al voto no más tarde del séptimo día anterior a la elección (21/5/07) entregando personalmente los sobres en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos, para su remisión electoral, a la Oficina que para estos efectos se constituye el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes. Para la validez del voto de los electores inscritos en el CERA en toda clase de elecciones, será requisito inexcusable que en el sobre dirigido a la Mesa o Junta Electoral se incluya el certificado de inscripción en el citado Censo, remitido a cada elector por la Oficina del Censo Electoral. Artículo 75 de la L.O.R.E.G 4. En las ELECCIONES MUNICIPALES Y CABILDOS INSULARES se encuentran algunas especificidades: - Nada más convocarse las elecciones y antes del 25º día posterior a la convocatoria (27/4/07) (art.190 LOREG), los españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero y deseen ejercer su derecho al voto en las elecciones del Municipio en el que estén inscritos (o de la isla que corresponda en las elecciones a Cabildos Insulares), según el censo electoral, deben comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Dicha comunicación debe realizarse mediante escrito al que se adjuntará fotocopia del DNI o Pasaporte. (Se adjunta en archivo aparte modelos de solicitudes para ambas delegaciones provinciales canarias de la oficina del censo electoral) - Recibida dicha comunicación, la Delegación Provincial envía al interesado un certificado de inscripción en el Censo, una papeleta de votación en blanco, copia de la página o páginas del Boletín Oficial de la Provincia en el que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio o en la isla correspondiente (en las Elecciones al Cabildo), los sobres de votación, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa Electoral que le corresponda. - El elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar, la introducirá en el sobre de votación lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el Censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado antes del trigésimo segundo día posterior a la convocatoria (5/5/07). Artículo 190 de L.O.R.E.G. No obstante, si la documentación electoral llegara después de esa fecha se recomienda enviar, de todas formas, el voto, antes del tercer día anterior a las elecciones (23/5/07), pues existe una aparente contradicción entre el art. 190.3 y el 190.4 LOREG, que se remite al 73.3 (que establece como plazo límite antes del tercer día anterior a la votación), cuestión que estimamos que debe ser resuelta en el sentido más favorable al ejercicio del derecho de sufragio, al tratarse de un derecho fundamental constitucional, como reiteradamente ha mantenido el Tribunal Constitucional. - En las Elecciones a Cabildos Insulares, el procedimiento es exactamente igual, debiendo remitirse por el elector la papeleta y sobre de votación en un sobre dirigido a la Mesa Electoral. - En las Elecciones Municipales y a Cabildos Insulares no se puede votar a través de los Consulados. Se tiene que realizar el envío obligatoriamente por correo y dirigido a la Mesa Electoral que corresponda. Es decir, el procedimiento para ejercer el derecho al voto es similar en todas las elecciones, únicamente se encuentran dos diferencias: por un lado, en las elecciones Municipales y a Cabildos Insulares para que nos envíen el certificado de inscripción de estar inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA), debemos comunicar que deseamos votar y que nos envíen el certificado de estar inscritos en el censo, con la fotocopia del DNI o Pasaporte a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de las elecciones, y, segundo, que en las elecciones al Parlamento de Canarias ya se nos envían las papeletas y los sobres con las candidaturas, simplemente elegimos a quien votamos, cogemos la papeleta y la metemos en el sobre. En las municipales y a cabildos insulares se nos remite la papeleta en blanco y nosotros tenemos que rellenarla. Apéndice: • Tel. de información de la OFICINA DEL CENSO ELECTORAL: 901 101 900 • Teléfonos de las 2 Delegaciones Provinciales del Censo Electoral en Canarias: - Santa Cruz de Tenerife (islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro): 922 531750 - Las Palmas (islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura): 928 431910 • Dirección en internet del Ministerio del Interior y del Instituto Nacional de Estadísitica, donde también se puede obtener información sobre el voto de los Residentes Ausentes en el Extranjero, dentro del apartado “Oficina del Censo Electoral”. Ministerio del Interior: www.mir.es Instituto Nacional de Estadística: www.ine.es En Canarias, a 27 de febrero de 2007. El Representante General y Coordinador con la Administración Electoral Fdo.: Alfredo Belda Quintana |